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Me acabo de separar ?puedo seguir deduciendome por inversion en casa habitual?

Me acabo de separar ?puedo seguir deduciendome por inversion en casa habitual?

Elaborar la declaracion de la renta Jami?s seri­a comodo asi­ como mas si se han producido estados en la vida personal que nos podrian afectar al momento sobre cumplimentarla, como un divorcio, una inepto matrimonial o una separacion judicial. En estos casos, ?se puede seguir practicando la deduccion por residencia habitual?

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Deducciones por inversion en casa habitual

Pedro Garbo Rodriguez Mateo

Experto en Asesoria Fiscal de Bankia

Existen que considerar que la deduccion por inversion en vivienda habitual quedo suprimida con efectos desde el 1 de enero sobre 2013.

No obstante, de aquellos contribuyentes que hubieran comprado su hogar con anterioridad a esa data desplazandolo hacia el pelo que venian deduciendose por vivienda habitual, se ha introducido un regimen transitorio -regulado en la nueva orden transitoria decimoctava sobre la Ley sobre IRPF- que les facilita seguir disfrutando sobre la deduccion en los mismos terminos y con las mismas condiciones existentes a 31 sobre diciembre de 2012.

En particular, se establece que las contribuyentes podran deducirse un concreto porcentaje de estas cantidades satisfechas en el periodo sobre que se trate por la conquista de la residencia o residencia habitual.

El pensamiento de casa habitual a efectos sobre la consolidacion de estas deducciones por inversion en residencia habitual esta recogido en el articulo 68.1.3? sobre la LIRPF. En su incremento, en el escrito 54 del normativa del Impuesto, se explica que de ser considerada igual que semejante ha sobre seguir dos requisitos

Cualquier eso con independencia de la forma en que la residencia este financiada, el estado civil de las duei±os o su regimen modico matrimonial.

Por tanto, en las supuestos de separacion matrimonial, que Generalmente conllevan Ademi?s la ruptura sobre la convivencia, la ser que abandona el hogar nunca podria deducirse la inversion por casa habitual, puesto que ya nunca viviria ahi.

Tambien, el regimen transitorio tampoco regula un regimen transitorio sobre deduccion de esos supuestos.

No obstante, en la norma que se dispone adentro de el ultimo parrafo de el apartado 1? del citado articulo 68.1 sobre la LIRPF, en su transcripcion en vigor a 31 de diciembre sobre 2012, se especifica que “en los supuestos de inepto matrimonial, divorcio o separacion procesal, el contribuyente podra seguir practicando esta deduccion, en los terminos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de la ganancia de la que fue durante la vigencia del matrimonio su casa habitual, siempre que continue teniendo esta condicion de las hijos usuales y el progenitor en cuya compania queden”.

En otras palabras, que la sujeto que abandona el hogar podria seguir deduciendose la casa siempre y cuando sus hijos desplazandolo hacia el pelo su expareja sigan viviendo alla.

Con base en dicha indicacion, la directiva General sobre Tributos en su asesoramiento vinculante V0984-13, ha admitido la aplicacion sobre la deduccion por inversion en vivienda habitual en esos supuestos, invariablemente que se cumplan las subsiguientes requisitos

Por una diferente parte, la Direccion General de Tributos ha aclarado en las consultas Vinculantes V1160-13, V1949-13 y V3318-13 que nunca sera aplicable el regimen transitorio si, en caso de separacion, uno de los exconyuges obtencii?n al otro, a partir de el 1 de enero de 2013, su porcentaje sobre participacion en la residencia habitual.

La empleo de la deduccion tampoco procedera en los supuestos de ruptura de parejas sobre hecho, tal asi­ como igual que ha aclarado la domicilio General sobre Tributos en la informe Vinculante V0989-12, ya que la norma sobre manera expresa solamente preve su uso en los supuestos sobre nulo matrimonial, divorcio o separacion procesal.

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